DECÁLOGO SOBRE PRÓTESIS DENTALES
PARA CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ESPAÑA
Si usted es ciudadano residente en España, debe saber lo siguiente sobre las prótesis dentales y los
profesionales sanitarios relacionados con ellas en nuestro país:
1.- Una prótesis dental es un producto sanitario.
2.- El Protésico Dental es un profesional sanitario titulado y usted puede elegirlo libremente para
que elabore y venda directamente su prótesis dental. La Ley 14/1.986, de 25 de Abril, General de
Sanidad, le otorga al paciente mediante el artículo 10, apartado 13, el
derecho a elegir Médico y demás Sanitarios titulados libremente.
3.- Si usted necesita una prótesis dental, antes de ir al Protésico Dental de su confianza, debe
acudir a un Estomatólogo, Odontólogo o Cirujano Maxilofacial para que le indique si su boca está ya
en condiciones para adaptar una prótesis y, en caso afirmativo, se la prescriba.
4.- Si desea que se la elabore directamente el Protésico Dental de su libre elección, solicite al
facultativo la
prescripción escrita e indicaciones que pudieran ser necesarias para el protésico,
ya que es
obligatorio que éste último las reciba para que pueda elaborarla.
5.- Compruebe siempre que dichos profesionales sanitarios estén debidamente autorizados para ejercer
en España y que se encuentren
inscritos en el Colegio Profesional correspondiente (obligatorio excepto para los
protésicos en el País Vasco), así como que las diferentes instalaciones tengan la correspondiente
autorización sanitaria.
6.- Si, por el motivo que fuere, decide adquirir su prótesis en una clínica dental es muy
importante:
-Que pida uno o varios presupuestos por escrito donde conste de forma
detallada todo lo que le van a realizar. También los honorarios del Dentista y el
precio de su prótesis por separado, dependiendo del tipo de prótesis que usted
elija y atendiendo a los diferentes tipos de material que se puedan emplear en su elaboración.
7.- Si lo desea también puede pagar por separado, por una parte, la factura de su
prótesis al Protésico Dental que la ha elaborado y, por otra, sus honorarios al Dentista.
8.- Una vez que tenga su prótesis elaborada por el Protésico Dental, si la adquiere en una clínica
dental,
exija por su bien al Dentista:
-
La factura del Protésico Dental para comprobar el verdadero importe del
producto y para poder realizar, si lo necesita en un futuro, cualquier reclamación, ya que el
Protésico Dental es el único responsable de la fabricación y de los materiales de su prótesis,
así como de sus centros e instalaciones.
-
La Declaración de Conformidad de la prótesis dental que el Protésico Dental
está obligado a suministrar junto con su prótesis, o copia de ella, donde se refleja el nº de
Registro Sanitario y señas del fabricante.
-
La Guía de fabricación, donde se reflejará toda la información de los elementos
y materiales empleados en la elaboración de su prótesis. Los materiales con los que se elaboran
las prótesis en España son previamente autorizados por las autoridades sanitarias (imagínese si
consumiera un medicamento sin prospecto).
-
Solicite que le indiquen por escrito la duración de la garantía de su prótesis
dental, así como las instrucciones uso y de mantenimiento.
9.- Si adquiere su prótesis dental directamente en el establecimiento del Protésico Dental,
exija también lo mismo: Factura, Declaración de Conformidad, Garantía y relación de
materiales que contiene su prótesis.
10.- El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes
complementarias, protege y defiende, entre otros, los derechos de
salud, seguridad , de información y económicos de los consumidores y usuarios.
PRÓTESIS DENTALES SIN PRESCRIPCIÓN:
UN GRAVE RIESGO PARA LA SALUD
Debido a la precaria información sanitaria en la sociedad española, los usuarios de prótesis
dentales vienen, desde siempre, adquiriendo sus prótesis sin una prescripción escrita por el
odontólogo, hecho que conlleva un serio peligro para la salud pública.
Habitualmente existen dos maneras de adquirir las prótesis dentales: en la clínica dental o
directamente visitando al protésico dental. Lo más acertado es hacerlo en el centro del
protésico dental (igual que adquirimos las prótesis auditivas en los centros auditivos de los
audioprotesistas, o las diferentes ortopedias en los centros de los ortoprotésicos, puesto que
la venta en clínica de este producto sanitario está prohibida por la Ley).
No obstante, el paciente ha de saber que siempre debe acudir a su protésico dental de confianza,
tras haber recibido previamente la debida prescripción de manos del odontólogo que le indica la
necesidad de una prótesis y que su boca ya está en las condiciones adecuadas para su
elaboración.
La carencia de prescripción en el producto sanitario prótesis dental puede perjudicar seriamente
la salud del paciente ya que la prescripción lleva implícita la entrega al paciente, junto a su
prótesis, de la Declaración de Conformidad, Guía de Fabricación, Garantía y Factura (algo
parecido al prospecto de cualquier medicamento). En el caso de las prótesis dentales es esencial
que el paciente sepa qué materiales han sido empleados en su fabricación puesto que son datos,
sin duda, fundamentales para su salud. Nadie aceptaría tomar un medicamento que no fuese
acompañado de la composición del mismo, nombre del laboratorio que lo fabricó, posología,
efectos secundarios, etc. Las prótesis dentales también tienen unas normas para que su uso sea
completamente correcto y satisfactorio, siendo generalmente desconocidas por los usuarios.
Quienes compran su prótesis dental directamente en la clínica resultan doblemente perjudicados:
por una parte, al estar prohibida la venta de dicho producto por el odontólogo, éste no puede
entregar el “prospecto” del mismo al paciente aunque hiciese la prescripción y, por otra parte,
el usuario puede llegar a pagar hasta un 400% más por su prótesis, por lo que el cliente puede
resultar afectado en su salud y, por supuesto, en su economía.
La negativa sistemática de los dentistas a prescribir a los pacientes (incluso los que trabajan
en los Servicios Públicos de Salud) para que, de esta forma, no puedan acudir al protésico
dental de su libre elección, supone un gran atentado a la sociedad española. La Administración,
que mira hacia otro lado, también resulta gravemente perjudicada al no recaudar los impuestos
derivados de la venta de estos productos, lo que supone un fraude estimado en unos 2 000
millones de euros al año, conociéndose esta práctica como economía sumergida.
¿Podemos imaginar que pasaría si los médicos se negasen a prescribir los medicamentos para que
los pacientes no los pudieran adquirir en las farmacias y se los pagasen directamente a ellos en
sus consultas? El Gobierno sigue mirando para otro lado, mientras los ciudadanos de este país
continúan comprando los productos sanitarios prótesis dentales a los médicos estomatólogos y a
los odontólogos (prebendas económicas que estos colectivos médicos disfrutaban durante el
Franquismo y que se niegan a perder buscando cualquier disculpa, e incluso, intentando reformas
legislativas).
El protésico dental es un Profesional Sanitario Titulado reconocido por la Ley 10/1986 de 17 de
marzo y por la Ley 44/2003 de 21 de noviembre de Ordenación de Profesiones Sanitarias. Sepa que
el paciente tiene el Derecho de elegir libremente al profesional sanitario de su confianza para
que le atienda.
En la Asociación Nacional de Protésicos Dentales Autónomos (ANPRODENTA-UPTA) luchamos por
mejorar la salud de la población y por ello creemos conveniente informar de sus derechos a todos
los usuarios de prótesis dentales. Pida la prescripción de prótesis cuando el odontólogo le
indique que la precisa, igual que pedimos a otros profesionales sanitarios la prescripción de
los medicamentos o de otro tipo de prótesis que posteriormente adquirimos en diferentes
establecimientos como, por ejemplo, prótesis auditivas, prótesis ortopédicas, gafas, etc..
ANPRODENTA-UPTA