Información Salud

DECÁLOGO SOBRE PRÓTESIS DENTALES
PARA CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ESPAÑA

Si usted es ciudadano residente en España, debe saber lo siguiente sobre las prótesis dentales y los profesionales sanitarios relacionados con ellas en nuestro país:
1.- Una prótesis dental es un producto sanitario.
2.- El Protésico Dental es un profesional sanitario titulado y usted puede elegirlo libremente para que elabore y venda directamente su prótesis dental. La Ley 14/1.986, de 25 de Abril, General de Sanidad, le otorga al paciente mediante el artículo 10, apartado 13, el derecho a elegir Médico y demás Sanitarios titulados libremente.
3.- Si usted necesita una prótesis dental, antes de ir al Protésico Dental de su confianza, debe acudir a un Estomatólogo, Odontólogo o Cirujano Maxilofacial para que le indique si su boca está ya en condiciones para adaptar una prótesis y, en caso afirmativo, se la prescriba.
4.- Si desea que se la elabore directamente el Protésico Dental de su libre elección, solicite al facultativo la prescripción escrita e indicaciones que pudieran ser necesarias para el protésico, ya que es obligatorio que éste último las reciba para que pueda elaborarla.
5.- Compruebe siempre que dichos profesionales sanitarios estén debidamente autorizados para ejercer en España y que se encuentren inscritos en el Colegio Profesional correspondiente (obligatorio excepto para los protésicos en el País Vasco), así como que las diferentes instalaciones tengan la correspondiente autorización sanitaria.
6.- Si, por el motivo que fuere, decide adquirir su prótesis en una clínica dental es muy importante:
-Que pida uno o varios presupuestos por escrito donde conste de forma detallada todo lo que le van a realizar. También los honorarios del Dentista y el precio de su prótesis por separado, dependiendo del tipo de prótesis que usted elija y atendiendo a los diferentes tipos de material que se puedan emplear en su elaboración.
7.- Si lo desea también puede pagar por separado, por una parte, la factura de su prótesis al Protésico Dental que la ha elaborado y, por otra, sus honorarios al Dentista.
8.- Una vez que tenga su prótesis elaborada por el Protésico Dental, si la adquiere en una clínica dental, exija por su bien al Dentista:

  • La factura del Protésico Dental para comprobar el verdadero importe del producto y para poder realizar, si lo necesita en un futuro, cualquier reclamación, ya que el Protésico Dental es el único responsable de la fabricación y de los materiales de su prótesis, así como de sus centros e instalaciones.
  • La Declaración de Conformidad de la prótesis dental que el Protésico Dental está obligado a suministrar junto con su prótesis, o copia de ella, donde se refleja el nº de Registro Sanitario y señas del fabricante.
  • La Guía de fabricación, donde se reflejará toda la información de los elementos y materiales empleados en la elaboración de su prótesis. Los materiales con los que se elaboran las prótesis en España son previamente autorizados por las autoridades sanitarias (imagínese si consumiera un medicamento sin prospecto).
  • Solicite que le indiquen por escrito la duración de la garantía de su prótesis dental, así como las instrucciones uso y de mantenimiento.

9.- Si adquiere su prótesis dental directamente en el establecimiento del Protésico Dental, exija también lo mismo: Factura, Declaración de Conformidad, Garantía y relación de materiales que contiene su prótesis.
10.- El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias, protege y defiende, entre otros, los derechos de salud, seguridad , de información y económicos de los consumidores y usuarios.


PRÓTESIS DENTALES SIN PRESCRIPCIÓN:
UN GRAVE RIESGO PARA LA SALUD

Debido a la precaria información sanitaria en la sociedad española, los usuarios de prótesis dentales vienen, desde siempre, adquiriendo sus prótesis sin una prescripción escrita por el odontólogo, hecho que conlleva un serio peligro para la salud pública.

Habitualmente existen dos maneras de adquirir las prótesis dentales: en la clínica dental o directamente visitando al protésico dental. Lo más acertado es hacerlo en el centro del protésico dental (igual que adquirimos las prótesis auditivas en los centros auditivos de los audioprotesistas, o las diferentes ortopedias en los centros de los ortoprotésicos, puesto que la venta en clínica de este producto sanitario está prohibida por la Ley).

No obstante, el paciente ha de saber que siempre debe acudir a su protésico dental de confianza, tras haber recibido previamente la debida prescripción de manos del odontólogo que le indica la necesidad de una prótesis y que su boca ya está en las condiciones adecuadas para su elaboración.

La carencia de prescripción en el producto sanitario prótesis dental puede perjudicar seriamente la salud del paciente ya que la prescripción lleva implícita la entrega al paciente, junto a su prótesis, de la Declaración de Conformidad, Guía de Fabricación, Garantía y Factura (algo parecido al prospecto de cualquier medicamento). En el caso de las prótesis dentales es esencial que el paciente sepa qué materiales han sido empleados en su fabricación puesto que son datos, sin duda, fundamentales para su salud. Nadie aceptaría tomar un medicamento que no fuese acompañado de la composición del mismo, nombre del laboratorio que lo fabricó, posología, efectos secundarios, etc. Las prótesis dentales también tienen unas normas para que su uso sea completamente correcto y satisfactorio, siendo generalmente desconocidas por los usuarios.

Quienes compran su prótesis dental directamente en la clínica resultan doblemente perjudicados: por una parte, al estar prohibida la venta de dicho producto por el odontólogo, éste no puede entregar el “prospecto” del mismo al paciente aunque hiciese la prescripción y, por otra parte, el usuario puede llegar a pagar hasta un 400% más por su prótesis, por lo que el cliente puede resultar afectado en su salud y, por supuesto, en su economía.

La negativa sistemática de los dentistas a prescribir a los pacientes (incluso los que trabajan en los Servicios Públicos de Salud) para que, de esta forma, no puedan acudir al protésico dental de su libre elección, supone un gran atentado a la sociedad española. La Administración, que mira hacia otro lado, también resulta gravemente perjudicada al no recaudar los impuestos derivados de la venta de estos productos, lo que supone un fraude estimado en unos 2 000 millones de euros al año, conociéndose esta práctica como economía sumergida.

¿Podemos imaginar que pasaría si los médicos se negasen a prescribir los medicamentos para que los pacientes no los pudieran adquirir en las farmacias y se los pagasen directamente a ellos en sus consultas? El Gobierno sigue mirando para otro lado, mientras los ciudadanos de este país continúan comprando los productos sanitarios prótesis dentales a los médicos estomatólogos y a los odontólogos (prebendas económicas que estos colectivos médicos disfrutaban durante el Franquismo y que se niegan a perder buscando cualquier disculpa, e incluso, intentando reformas legislativas).

El protésico dental es un Profesional Sanitario Titulado reconocido por la Ley 10/1986 de 17 de marzo y por la Ley 44/2003 de 21 de noviembre de Ordenación de Profesiones Sanitarias. Sepa que el paciente tiene el Derecho de elegir libremente al profesional sanitario de su confianza para que le atienda.

En la Asociación Nacional de Protésicos Dentales Autónomos (ANPRODENTA-UPTA) luchamos por mejorar la salud de la población y por ello creemos conveniente informar de sus derechos a todos los usuarios de prótesis dentales. Pida la prescripción de prótesis cuando el odontólogo le indique que la precisa, igual que pedimos a otros profesionales sanitarios la prescripción de los medicamentos o de otro tipo de prótesis que posteriormente adquirimos en diferentes establecimientos como, por ejemplo, prótesis auditivas, prótesis ortopédicas, gafas, etc..

ANPRODENTA-UPTA


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